La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD), tal y como dice en su art. 1º, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Por lo tanto, la LOPD establece una serie de obligaciones para todas aquellas personas físicas ó jurídicas que son titulares de ficheros con datos personales.
Dichos titulares de ficheros ó responsables del fichero deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
• Notificación del fichero ó ficheros a la Agencia de Protección de Datos.
• Información de la existencia del fichero a los interesados.
• Creación del Documento de Seguridad y adopción de las medidas de seguridad que resultan exigibles.

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