Notificación de los ficheros a la "AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS", así como de sus modificaciones, supresiones, etc.
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal deberá notificarlo previamente a la Agencia de Protección de Datos mediante escrito o soporte informático.
También se debe de notificar cualquier cambio que afecte a los ficheros que ya estén notificados a la Agencia de Protección de Datos.

Cumplimiento de las obligaciones de información al interesado, finalidad y calidad de los datos, consentimiento, cesión a terceros, transferencias internacionales de datos, etc.
El interesado deberá ser informado de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de los datos y de los destinatarios de la información, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Implementación de las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica de Protección de Datos ( Nivel Básico, Medio y Alto ), que incluye:
Preparación del Documento de Seguridad que deben elaborar obligatoriamente todos los responsables de ficheros de datos personales y que como mínimo deberá contener:
• Ámbito de aplicación de documento con especificación detallada de los recursos protegidos
• Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido por la Ley
• Funciones y obligaciones del personal.
• Funciones de Responsable de Seguridad.
• Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan
• Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
• Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos
• Mecanismos de identificación y autenticación.
• Control de acceso.
• Gestión de soportes.
• Auditoria de los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos.