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Aviso Legal
Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la Ley de la Información y el Comercio Electrónico es para:

 

1. Prestadores de servicios establecidos en España.

2. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo.

3. Prestadores de servicios establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o del espacio Económico Europeo.

 
  ÁMBITO
AFECTADOS CONDICIONANTES
Prestador de servicios establecido en España
  • Tener residencia o domicilio social en territorio español (tener centralizada la gestión administrativa).
  • O en su defecto, Tener un establecimiento permanente situado en España (aquel en el que de forma continuada o habitual se dispone de instalaciones en los que se realiza todo o parte de su actividad)
Prestador de servicios establecido en la UE.
  • Que el destinatario de los servicios radique en España.
  • Que los servicios afecten a las materias recogidas en el Art. 3 LSSI
Prestador de servicios no establecido en la UE
  • Estarán sujetos a las obligaciones que establece la LSSI siempre que no contravengan los tratados o convenios internacionales que les sean de aplicación

Se presume que está establecido en España: si el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil u otro registro público español, requisito necesario para adquirir la personalidad jurídica.

 

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