El ámbito de aplicación de la Ley de la Información y el Comercio Electrónico es para:
1. Prestadores de servicios establecidos en España.
2. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo.
3. Prestadores de servicios establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o del espacio Económico Europeo.
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ÁMBITO |
| AFECTADOS |
CONDICIONANTES |
| Prestador de servicios establecido en España |
- Tener residencia o domicilio social en territorio español (tener centralizada la gestión administrativa).
- O en su defecto, Tener un establecimiento permanente situado en España (aquel en el que de forma continuada o habitual se dispone de instalaciones en los que se realiza todo o parte de su actividad)
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| Prestador de servicios establecido en la UE. |
- Que el destinatario de los servicios radique en España.
- Que los servicios afecten a las materias recogidas en el Art. 3 LSSI
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| Prestador de servicios no establecido en la UE |
- Estarán sujetos a las obligaciones que establece la LSSI siempre que no contravengan los tratados o convenios internacionales que les sean de aplicación
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Se presume que está establecido en España: si el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil u otro registro público español, requisito necesario para adquirir la personalidad jurídica.
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