¿Puede el profesor grabar a sus alumnos en las clases virtuales y los exámenes?

Con la actual situación, la educación está cambiando sus paradigmas de comunicación, y lo que antes era casi ficción, ahora en las casas se oye cosas como:

"Me tenéis que grabar haciendo educación física, y mandárselo al profesor". "Vamos a hacer un examen online, se grabará para que quede constancia". "Es necesario que te grabes haciendo el trabajo y enviarla al profesor/a“...

Independientemente de que la pandemia COVID-19 y consiguiente cambio en el sistema educativo de presencial a online, pillo a todos “fuera de juego”, tanto alumnos, profesores y me atrevería a decir que al Ministerio de Educación, así como a todos los organismos autonómicos de Enseñanza, y por supuesto a los padres y madres que oíamos diferentes versiones de cómo hacer las cosas y como acomodarnos a esos cambios tecnológicos en las casas.

Tanto alumnos como profesores, y por supuesto padres y madres, nos hemos tenido que adaptar a este cambio tecnológico en tiempos récord, utilizando desde herramientas de reuniones virtuales, correos electrónicos, y plataformas de almacenamiento de ficheros, con todo lo que eso comporta, sin entrar en detalles de seguridad informática.

Como padre y profesional experto en Protección de datos, me crean algunas dudas de la legalidad de estas medidas educativas, como por ejemplo enviar grabaciones estudiando o haciendo trabajos, grabar los exámenes, y que pasa con todo ese material grabado, se destruye, se cede…

Vamos a aclarar estos puntos desde el punto de vista de Protección de Datos.

Cómo debe ser la comunicación profesor/alumno

Las nuevas herramientas más comunes utilizadas son mensajería instantánea, intranet, e-mail o videoconferencias, veamos si las utilizamos correctamente

Los canales de comunicación deberían de ser herramientas establecidas por el centro educativo, y no por mensajería instantánea, tipo Messenger, Whatsapp o Telegram, siempre teniendo en cuenta la edad mínima de acceso a esa mensajería y siendo aconsejable la participación de padre, madre o tutor.

El uso de videoconferencias por medio de herramientas comerciales, tipo Skype, Zoom (ahora muy de moda) y que cuenta con una Guia de Recomendaciones de uso de Zoom, realizado por el Centro Criptográfico Nacional (CN-CERT) después de alertar de unas vulnerabilidades encontradas en abril de este año.

El CN-CERT recomienda antes de utilizar Zoom evaluar los criterios de seguridad y configurarla a nuestro gusto. También aconseja configurar una política de privacidad para los menores.

Un posible cambio que se puede realizar en herramientas de este estilo es cambiar el fondo, así tendremos una mayor privacidad

¿Se puede grabar a los alumnos en las clases online?

Tal como dice la Guía elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los profesores pueden captar imágenes de los alumnos para el desempeño de su actividad educativa, pero NUNCA difundir o publicar esas grabaciones sin el consentimiento expreso de los padres del alumno, en caso de hacerlo, sería sancionable de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su Título IX de la LODGDD (artículos 70 a 78).

Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.

Nunca se podrá difundir una grabación en abierto por Internet y acceder de forma indiscriminada.

Previo a la captación de imágenes del menor, el centro educativo debe pedir siempre autorización expresa a los padres o tutores del alumno, e informar a los padres sobre cómo van a tratar esas imágenes, qué uso se le va a dar, donde se van a almacenar y qué se va a hacer después con ellas.

De hecho, antes de que la clase sea grabada, el profesor debería comunicárselo a sus alumnos, indicándoles dónde se guardará la grabación de forma segura y el tiempo que se mantendrá.

Solicitar al alumno la grabación de un ejercicio o trabajo para su posterior evaluación

Esta medida puede resultar desproporcionada para los fines que se pretenden y establece que el centro educativo debería diseñar otras vías para "valorar los conocimientos del alumno sin invadir o sobreexponer su esfera íntima".

Hay otras formas de evaluación del alumnado, menores de edad, sin comprometer su imagen. Como ejemplo, en una clase de música no es necesario que el niño tenga que grabar un vídeo cantando o tocando un instrumento, podría sustituirse por la grabación de un audio en MP3.

Deberemos de valorar la asignatura que es y ver las posibilidades, al final, estamos en un estado de excepción y es de suponer que volveremos a la normalidad.

Es aconsejable, que los documentos que envía el alumno al profesor, fueran documentos con contraseña, y a poder ser nunca enviarlos por correo electrónico, sino subirlos a alguna intranet de confianza.

Como ejemplo de contraseña, se podría poner “Ejercicio mates CodigoUsuario” y el código de usuario lo daría el centro educativo.

Lo ideal sería compartir los ficheros en la plataforma del centro, además de cifrar los documentos.

En el mismo caso tendría que actuar el profesor que debería compartir toda la información con los alumnos mediante la misma intranet, subiendo los vídeos en la intranet del colegio, y nunca guardarlos o dar acceso a dispositivos personales (portátil, ordenador, tablet...), por motivos de seguridad informática, y que en caso de cualquier falla de seguridad, habría que comunicar a la AEPD.

¿Deben los padres dar el consentimiento para grabar a los alumnos?

Para empezar, el centro educativo de tener transparencia a la hora de solicitar los datos de los alumnos, informando de forma clara y entendible, y más si va dirigido a menores, sobre la finalidad de los datos, y solicitar lo estrictamente necesario para la finalidad que quieren.

Los centros educativos están en la obligación de adoptar medidas de carácter técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los tratamientos, y se tendrán que eliminar una vez acabe su finalidad.

Los padres tenemos podemos ejercer nuestros derechos en materia de Protección de Datos en cualquier momento, y se nos debe informar de ello cuando se recaba el consentimiento.

Y cualquier negativa en consentir las grabaciones de los alumnos, no debería de suponer un problema en la nota final del alumno

Es decir, que aunque estemos en una situación excepcional, como la que estamos, los derechos que tenemos en materia de Protección de Datos y el tratamiento de datos de nuestros hijos, siguen vigentes y podemos acogernos a ellos en cualquier momento.

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