¿Puedo tomar la temperatura a los trabajadores?

Articulo obtenido en: https://www.hosteltur.com/comunidad/003957_puedo-tomar-la-temperatura-a-los-trabajadores.html

Preguntas y Respuestas sobre la protección de datos ante el COVID-19

Tras la publicación del informe 0017/2020 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales, en la situación actual (especialmente de salud) la Autoridad de control española ha procedido a publicar una serie de Preguntas y Respuestas o FAQs (por sus siglas en inglés) dirigidas, en especial, a empresarios y trabajadores para aclarar el anterior documento.

En primer lugar, debemos recordar que la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española en su artículo 18.4 y que, como tal, no debe ser menoscabado pese a las actuales circunstancias.

La normativa sobre protección de datos, encabezada por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), dispone de herramientas suficientes que legitiman el tratamiento de datos personales (artículo 6.1 RGPD) y datos de categoría especial (art. 9.2 RGPD) como, por ejemplo, los de salud, con el fin de no obstaculizar su uso cuando sean necesarios para hacer frente a la actual situación.

Ello es totalmente trasladable al seno de aquellas empresas que, tras declararse el estado de alarma siguen con su actividad y donde la Autoridad de Control española, en relación con el Derecho Laboral y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), ha establecido en su documento de FAQs, lo siguiente:

PRIMERO. – Conocer si algún trabajador puede estar infectado: Siempre de acuerdo con la normativa sanitaria, laboral, y de prevención de riesgos laborales, y con las garantías que estas establecen, los empresarios pueden tratar los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar los planes de contingencia propios o medidas impuestas por las autoridades competentes. Esta información puede ser obtenida mediante preguntas al personal limitándose exclusivamente a:

  1. 1.Indagar sobre la existencia de síntomas
  2. 2.Saber si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada
  3. 3.Saber si la persona trabajadora está sujeta a cuarentena

Por lo tanto, quedan prohibidos los cuestionarios de salud que sean extensos y detallados o con preguntas no guarden relación con la finalidad mencionada.

SEGUNDO. – Transmisión de la información de un compañero afectado al resto del personal: Aunque permite trasladar dicha información, esta no deberá identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad. Sin embargo, si la finalidad de proteger la salud de los trabajadores no puede conseguirse sin identificar al afectado o su divulgación es requerida a la empresa por parte de las autoridades competentes, podría proporcionarse tal información identificativa respetando los principios de finalidad y proporcionalidad.

TERCERO. – Solicitud de información a trabajadores o visitantes: Los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud del personal y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que está justificado dicho tratamiento sin tener que solicitar su consentimiento explícito (RGPD y art. 14 LPRL).

Las preguntas deberán limitarse a las visitas a países de riesgo no más allá de las últimas dos semanas (correspondiente al período aproximado de incubación del COVID-19), sin permitirse cuestionarios de salud extensos y detallados o con preguntas no guarden relación con la finalidad mencionada. De nuevo, respeto a los principios de finalidad y proporcionalidad.

CUARTO. – Tratar datos de salud de trabajadores relacionados con el coronavirus: Se podrán tratar con la finalidad de cumplir las decisiones que adopten las autoridades competentes sobre la pandemia de coronavirus. Siempre bajo los principios del RGPD.

QUINTO. – Obligación del trabajador a comunicar al empleador cualquier cuarentena preventiva o la afectación por el coronavirus: Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, instrucciones de las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención de acuerdo con el art. 29.2.4º de la LPRL.

Si bien es cierto que, por regla general no es obligatorio que el trabajador informe sobre la razón de su baja, dadas las especiales circunstancias, el trabajador podría estar obligado a comunicar tal circunstancia en favor de la protección de la salud de sus compañeros, así como de toda la población.

SEXTO. – Toma de temperatura a trabajadores: Se podrán llevar a cabo tomas de temperatura de trabajadores, recomendablemente parte del personal sanitario, siempre con el fin de contener la propagación del coronavirus, limitándose a tal finalidad y sin extenderse a otras distintas, no manteniéndose los datos por más tiempo del necesario.

Por todo lo anterior, ahora más que nunca, los principios contenidos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos son imprescindibles para su tratamiento, especialmente el de “limitación de la finalidad” y el de “minimización de datos”, y no deberá confundirse la conveniencia con la necesidad.

En este sentido, el considerando 54 del RGPD recuerda que en cuanto a los tratamientos de datos de salud por razones de interés público “no debe dar lugar a que terceros, como empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias, traten los datos personales con otros fines.”

Como decíamos al inicio, se trata de un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución que sigue siendo plenamente aplicable.

José Manuel Cañedo

Abogado

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