La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2018, recoge importantes novedades en materia laboral.

Derecho a la desconexión digital de los trabajadores

Con el fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Para el derecho de desconexión digital se establece una política interna con las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Además de las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores.

“Las llamadas telefónicas, emails o mensajes de whatsapp fuera de horario laboral suponen la vulneración del derecho de desconexión digital.”

Dispositivos de videovigilancia y de grabación del sonido en el lugar de trabajo.

Se permite a las empresas tratar las imágenes obtenidas de cámaras de vídeovigilancia, para controlar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales, dentro de los límites legales.

Además, la empresa tiene la obligación de informar a los propios trabajadores sobre la existencia de ficheros de carácter personal, el motivo por el que se recoge dicha información y quién va a hacer uso de ella.

La grabación de sonidos en el ámbito laboral queda limitada a supuestos muy concretos y excepcionales.

Se prohíbe instalar dispositivos de grabación de sonido o videovigilancia en los lugares destinados al descanso de los trabajadores, como en zonas de descanso, baños, vestuarios…

"Estará prohibido la videovigilancia en zonas de descanso, baños, vestuarios…"

Dispositivos digitales para los trabajadores.

Deberán  de cumplir con lo siguiente:

  • El trabajador deberá autorizar a la empresa a acceder al contenido de los dispositivos a efecto de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  • Las empresas deberán establecer protocolos de utilización de los dispositivos digitales con la finalidad de cumplir con los estándares mínimos de protección de la intimidad.
  • Se debe especificar el protocolo de uso autorizado. También se establezcan garantías para preservar la intimidad en cuanto al acceso a los dispositivos con fines privados.
  • Los trabajadores deberán ser correctamente informados de los protocolos de utilización.


En cuanto a los sistemas de geolocalización, los trabajadores también tienen derecho a la intimidad ante su utilización por la empresa.

 Se permitirá el uso de estos sistemas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, dentro de los límites legalmente previstos, debiéndose cumplir con el derecho de información a los propios trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos.

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