Whatsapp ya es parte de nuestro día a día, manteniendo en todo momento la comunicación con nuestros familiares, amigos e incluso lo utilizamos para nuestro trabajo. Compartimos enlaces, enviamos fotos, documentos y mucho más.

Pero de todo eso que hacemos con whatsapp... ¿Alguna vez nos hemos parado a pensar si es correcto o es un delito? aquí explicamos todo lo que se hace en Whatsapp y que puede ser punible.

Añadir a personas a un grupo.

Seguramente alguna vez, te has encontrado con que alguien te había añadido a un grupo con personas a las que no conocías. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se pronunció sobre este tema: incluir números de teléfono en grupos de WhatsApp sin consentimiento es ilegal.

Si hacemos esta acción infringimos los art. 4.2 y 10 de la LOPD, tipificadas como infracción grave y 5.1 y 90 del RGPD, que dice: “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines…” y “…en relación con los responsables o encargados sujetos, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros o a las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, a una obligación de secreto profesional…”

Compartir capturas de pantalla

Dependiendo de los datos que salgan en el chat, compartir una captura de dicha conversación en la que participes,  puede considerarse delito Si aparece la foto, el nombre, o el número de teléfono de otra persona, ésta podría denunciarte por revelación de secretos.

En este caso, no sólo los datos personales que aparezcan en esa captura pueden ser susceptibles de delito. La Ley Orgánica 1/1982 establece en su artículo séptimo que si en esa "la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre" también puede ser punible.

La situación se agrava cuando ninguno de los miembros de la conversación forma parte del chat del que se ha hecho la captura de pantalla. El artículo 197 del Código Penal establece una pena de uno a cuatro años de prisión para quien "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales". En el mismo artículo también se explica que "se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas".

Espiar la cuenta de otra persona

Espiar las conversaciones de WhatsApp de otra persona es algo más habitual de lo que nos gustaría, especialmente entre parejas. Sin embargo, lo que muchos no se dan cuenta es que se trata de un atentado contra la privacidad y que puede ser denunciable y castigado según el artículo 197 del Código Penal

Las amenazas o las injurias

Mucha gente se suele olvidar de que aunque se realicen desde detrás de una pantalla, los delitos siguen siendo delitos. Es por eso que las amenazas, las injurias, los delitos de odio, las frases racistas o los chistes homófobos, por ejemplo, que se escriban por Whatsapp pueden tener las mismas consecuencias para quien los lleva a cabo que en la vida real. Eso sí, todo depende de la relación previa entre los participantes en la conversación, del grado de la amenaza o injuria y de otros factores.

Infringir los derechos de autor

WhatsApp prohíbe a sus usuarios enviar o subir imágenes, vídeos o cualquier otro contenido que esté protegido con derechos de autor, de privacidad, propiedad intelectual u otros derechos de propiedad.

Como podéis comprobar, diariamente cometemos infracciones en el uso de esta herramienta tan común en nuestro día a día. Debemos de ir con cuidado

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