La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 12.000 euros a un restaurante que utilizó grabaciones para imponer una sanción disciplinaria a un trabajador.

Un trabajador de dicho restaurante, interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos alegando que trabajaba como camarero en el restaurante, y que habían instalado cámaras de vídeo vigilancia y que había sido grabado, y se habían utilizado dichas grabaciones para imponerle una sanción disciplinaria laboral.

La denuncia añadía que en ningún momento se le había informado de la existencia de las mismas, y la propiedad decía que no grababan, además de no estar el correspondiente rótulo informativo avisando de cámaras en el establecimiento.

En la denuncia, se aportan una serie de pruebas, como son los vídeos en los que sale la reclamante realizando acciones que nada tienen que ver con su actividad laboral.

En defensa, la empresa argumentó que se había informado a los trabajadores mediante comunicaciones escritas. Asimismo, argumenta que las grabaciones no fueron realizadas por las cámaras de vídeo vigilancia, sino por el móvil de otro trabajador, que alego haberlas realizado porque estaba cansado de suplir a la reclamante en sus tareas laborales. La empresa argumento que desconocía dichas grabaciones hasta que el trabajador las puso en conocimiento.

El motivo de la sanción por parte de la  Agencia Española de Protección de Datos es la falta de información  sobre el uso y finalidad de la recogida de los datos, obtenido a través de las cámaras de vídeo vigilancia o similar, y que han derivado en una sanción al reclamante.

Hay que añadir, en la reclamación consta que se han captado imágenes de la vía pública en diferentes días y horarios.

La sanción hace constar, que aunque las imágenes captadas no son de las cámaras de vídeo vigilancia del establecimiento, que no funcionaba, y se puede ver que provienen de un móvil, la reclamante hace constar que parece ser con las cámaras instaladas y que con fecha posterior la dirección del establecimiento les informo de la instalación de dichas cámaras, por lo que se suponía que estaban activas.

Una grabación de móvil que capta imágenes de una persona que es identificable, entra dentro del ámbito de protección de datos del Art. 1 del RGPD. El Responsable, la empresa, decide la finalidad y uso de las imágenes obtenidas por otro empleado, ya que los ha obtenido, guardado y utilizado sin aviso al reclamante. Dicho esto, la normativa es de plena aplicación, ya que son utilizadas para temas jurídicos de ámbito laboral.

Por dicho motivo, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción de 12.000 euros por infringir el art. 5.1.a

La empresa realizo el pago de la sanción, de 9.600 euros usando la reducción que preveía la resolución.

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